El peligro del amianto se debe a las fibras inhalables que se liberan al medio ambiente. Esta liberación, especialmente en el caso de las cubiertas de fibrocemento, se debe principalmente a la exposición a la intemperie.
En España, la utilización y comercialización del amianto está prohibida desde 2002 tras la Orden ministerial del 7 de diciembre de 2001 por la que se modificaba el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, sobre limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. Sin embargo, no ha sido hasta 2022, cuando la Disposición adicional decimocuarta, de la Ley 7/2022, de 8 abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha decretado que: “En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada… Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028”.

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